Diario de Cádiz vulnera cuatro principios del código deontológico de la FAPE* en una información sobre violencia de género
*Federación de Asociaciones de Periodistas de España
El pasado 4 de agosto de 2020 enviamos una queja a la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) por parte de la Asociación de Mujeres Kódigo Malva junto a la Coordinadora Feminista de Cádiz, porque consideramos que una noticia publicada por el Diario de Cádiz realizaba una mala praxis profesional. En ese momento realizamos una queja fundamentada y el 26 de octubre nos ha llegado la resolución en la que se estima que el Diario de Cádiz no fue suficientemente diligente a la hora de contrastar la información, actuando como portavoz del Bufete Ortiz y haciendo una interpretación errónea de los datos. Lo que, a nuestro juicio, contribuye a alimentar el argumento de las denuncias falsas no ofreciendo las cifras reales. Todo ello, lleva a la vulneración de buenas prácticas periodísticas en materia de Violencia de Género y de los derechos de la mujeres.
Los argumentos de Kódigo Malva y la Coordinadora provincial de colectivos feministas fueron los siguientes:
- Utiliza estereotipos sexistas. Se apoya en el argumento de la mala mujer y contribuye a marcar un perfil de la buena víctima en casos de violencia de género.
- “Corta y pega” de webs externas que tienen como propósito poner en cuestión la existencia de la violencia de género. De hecho, el titular del artículo es el nombre de una web que recauda dinero para este propósito. Todo ello, sin indicar la fuente de los párrafos completos que reproduce.
- Incumple el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Incumple el artículo 19 de la Ley 13/2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral de la Violencia de Género de la Junta de Andalucía.
- La noticia es disfuncional porque hace pasar un caso de desistimiento por uno de denuncia falsa.
- Tergiversa datos para inflar cifras de denuncias falsas. Si acudieron a las publicadas cada año por la Fiscalía General del Estado, sabrían que en 2018 – los datos de 2019 aún no se han publicado- las denuncias falsas por violencia de género apenas fueron el 0,007% del total de denuncias presentadas. La «noticia» habla de un 16%.
- Consideran que hay indicios de que se trata de un publirreportaje. En ese caso, el Diario de Cádiz está obligado a anunciar que la noticia es pagada.
Las alegaciones del Diario de Cádiz, negando todas las afirmaciones vertidas, son las siguientes:
La — de la Asociación de Mujeres Kódigo Malva vierte en su escrito GRAVES acusaciones contra este medio al afirmar que Diario de Cádiz rompe con todos los códigos éticos y deontológicos de la profesión periodística, tergiversa datos oficiales en pro de argumentos machistas, publica corta y pega de webs externas sin indicar la fuente, no contrasta la información publicada y acepta retribuciones de terceros para promover la publicación de informaciones.
Obviamente todas estas afirmaciones están sustentadas en una interpretación absolutamente sesgada e interesada del contenido del artículo publicado, siendo manifiesto, como se expondrá a continuación, que la labor realizada por Diario de Cádiz responde en su integridad al ejercicio constitucional del derecho a informar, derecho que la Asociación de Mujeres Kódigo Malva pretende restringir bajo el pretexto de una inexistente vulneración del código deontológico.
El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía ha resuelto que:
En base a todas las consideraciones expuestas, la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA), reunida en Pleno, considera que el Diario de Cádiz ha vulnerado el artículo 1.a) de los Principios de Actuación del Código Deontológico de FAPE que indica que el periodista “deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos”.
Igualmente debe considerarse que el periódico no ha cumplido adecuadamente el artículo 5 de los Principios de Actuación: “El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas…” La misma vulneración se observa en el artículo 7 de los Principios Generales: “El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”.
Por último, también ha contravenido el artículo 4.b de los Principios Generales: “Con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral”.
Aquí recogemos un resumen de la resolución:
En primer lugar, debe dejarse manifiesto que la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio de Periodistas de Andalucía está creada por profesionales que defienden la autorregulación como una herramienta capital para un adecuado ejercicio del periodismo, velando que éste se realice conforme a unos principios éticos. En este sentido, esta Comisión entiende que utilizar un argumento jurídico, como alega el medio de comunicación objeto de la queja al referirse a la doctrina del “reportaje neutral”, para explicar una práctica profesional resulta disfuncional. El reportaje neutral no es un género periodístico. Es una elaboración de la jurisprudencia que se utiliza para interpretar la colisión de derechos tan fundamentales como el del honor y la intimidad personal, con los de la libertad de expresión e información. Derechos que no son objeto de esta reclamación.
En el estudio del caso, esta Comisión discrepa sobre la denuncia de presunto plagio, al no encontrar indicios suficientes que lo avalen, aunque existan algunas líneas idénticas a lo que la web denominada “Ser hombre no es un delito” describe.
Por otra parte, este órgano colegiado tampoco encuentra pruebas que demuestren que se esté ante un publirreportaje encubierto.
Sobre la presunta tergiversación de datos para inflar las cifras de denuncias, se considera que el periódico gaditano hace una interpretación errónea de los datos y actúa de parte al hacer suyas las declaraciones del Bufete Ortiz Abogados cuando afirma lo siguiente:
Denuncias falsas… ¿cuántas hay? La violencia de género es el tema del momento. Y no es para menos, solo en 2019 según el INE, hubo 31.911 denuncias. De estas, 30.495 hombres fueron condenados y 5.149 hombres fueron absueltos. O sea, que el 16% de las denuncias -más o menos-, fueron falsas.
En dicho párrafo se aportan datos incorrectos al asegurar que, del total de denuncias, 5.149 hombres fueron absueltos, haciendo pasar el número de absoluciones por denuncias falsas. Igualmente se refuerza la información con nuevas declaraciones del despacho de abogados que buscan corroborar dichos datos, alegando además presuntas estrategias procesales imposibles de verificar, y que exceden al motivo de esta reclamación:
También queremos decirte un secreto que solo lo saben los interesados y los abogados matrimonialistas que se dedican a estas prácticas colusorias: incluso en las condenas hay denuncias falsas o parcialmente falsas. Se trata de una estrategia procesal: poner una denuncia instrumental sin escrúpulos de llegar demasiado lejos -la mala noche en el calabozo con los cordones y el cinturón quitados no te la quita nadie y luego la muy probable condena-, para llevarse, por el art. 49 bis 1 de la LEC, todo el asunto civil de las medidas de divorcio al Juzgado especializado en Violencia de Género, y a partir de ahí, el hombre está perdido”, dicen desde el bufete.
Es verdad que la mayoría de las denuncias son verdaderas y es verdad la terrible situación de vulnerabilidad, de miedo, dependencia económica y emocional en que se encuentran muchas de estas mujeres. Pero también es verdad, los abusos del sistema que otras mujeres (la minoría del 16%), hacen de los privilegios que esa ley nefasta les concede. Una ley que, para ustedes lo entiendan, viene a sostener que ser hombre es delito”, concluyen.
Respecto del incumplimiento del código ético, este órgano colegiado entiende que falta a las recomendaciones para las buenas prácticas en la información sobre violencia de género que presenta Julia Yébenes, representando a la Comisión de Asuntos Profesionales y Deontología de la FAPE y que se expresa de la siguiente manera:
Hay que contrastar las noticias. Hay que ser honrados y rigurosos y no hacer interpretaciones en las descripciones de un suceso de malos tratos, que hay que elaborar con un vocabulario adecuado y perceptible. Además de las fuentes policiales, judiciales y de la vecindad, hay que obtener información de personas expertas en el proceso de los malos tratos e investigar lo que no se ve. Según las normas éticas periodísticas hay que diversificar y seleccionar las fuentes de la noticia con opiniones no sólo cualificadas, sino con aquellas que puedan proporcionar otra dimensión al relato… (Recomendación no 3)
Se observan interpretaciones y la noticia se sostiene en la información del bufete que defiende a una de las partes y al dictamen judicial, no contándose con la versión de la defensa de la otra parte.
Se advierte que el párrafo dos de la noticia publicada contiene un entrecomillado que no finaliza. Por este motivo, no resulta posible valorar y saber si lo escrito son manifestaciones de quien firma el artículo, de la única persona que acude como testigo o del propio bufete.
En su sentencia, el juez explica su absolución ante las versiones contradictorias de los hechos, y al no haber partes médicos de las supuestas lesiones. Para colmo comentan desde el Bufete
Se debe recordar que las declaraciones deben identificarse mínimamente. No es suficiente con el uso de generalizaciones (Bufete Ortiz) sino que lo apropiado es señalar si es un abogado quien realiza dichas manifestaciones u otro profesional adscrito al bufete.
En diferentes momentos de la noticia se hace patente la descalificación a Ley de Violencia de Género (una Ley que rige en el Estado español y en la Comunidad Autónoma). Si bien las afirmaciones son sostenidas desde el bufete de abogados, hubiera resultado de interés contar con un contrapunto informativo para evitar que se pueda extraer de la información la idea de una mala práctica profesional de los propios juzgados de violencia de género.
Puede decirse que quien redacta la noticia no lo hace con precisión o utiliza una disfuncional redundancia y da pie a interpretaciones «de parte». Esto ocurre, especialmente, en los párrafos primero y cuarto.
El Bufete Ortiz Abogados ha informado que el Juzgado de Primera Instancia N.o 4 de Chiclana ha dictado Sentencia con sobreseimiento o archivo por denuncia falsa, por la que absuelve a un conocido empresario de Chiclana de la denuncia falsa por su compañera sentimental, imputándole hasta 3 agresiones -la primera, según ella, había tenido lugar en 2014-.
Pero en este caso no salió bien, y no fue así. “Todo lo contrario -dicen desde el bufete-, el juez indica que las denuncias se fundamentan en unos hechos que no han quedado acreditados en el Plenario. Aplicando para absolver, el principio penal in dubio pro reo y absolver al denunciado de una imputación de tres agresiones de la denuncia de su pareja, con la que llevaba conviviendo seis años, junto a los dos hijos en común de 5 y 15 meses de edad.
Añádase que realizándose la lectura del dictamen del Juzgado, vemos que lo que explicita es el sobreseimiento de la causa, lo cual no supone que se trate de una denuncia falsa.
A la vez, se falta a la recomendación nº 7 de buenas prácticas , que mantiene que se debe:
Huir de los estereotipos de marginalidad referentes a la nacionalidad, cultura o creencias. Hay que evitar cualquier relación de causa-efecto, tanto en lo que se refiere a la situación sociocultural como a las circunstancias personales de los implicados porque los malos ratos se dan en todas las clases sociales y económicas. Es contraproducente sesgar hacia grupos sociales concretos y circunstancias determinadas la incidencia de los casos de violencia de género. En el marco de la discriminación positiva de género, hay que procurar no atribuir la presunción de culpabilidad del hombre como maltratador en el ámbito doméstico. También hay muertes de hombres en los procesos de violencia doméstica y otros que sufren maltratos psíquicos y, en menor medida, físicos.
En este caso, no queda bien delimitado quién hace afirmaciones como “que era adicta al Bazuko” y si esta es una cuestión relevante para la descripción de la propia información o qué se quiere decir al revelar este dato.
En base a todas las consideraciones expuestas, la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA), reunida en Pleno, considera que el Diario de Cádiz ha vulnerado el artículo 1.a) de los Principios de Actuación del Código Deontológico de FAPE que indica que el periodista “deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos”.
Igualmente debe considerarse que el periódico no ha cumplido adecuadamente el artículo 5 de los Principios de Actuación: “El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas…” La misma vulneración se observa en el artículo 7 de los Principios Generales: “El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”.
Por último, también ha contravenido el artículo 4.b de los Principios Generales: “Con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral”.
En Sevilla, a 25 de octubre de 2020